Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0526/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), y 82.I de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "SUPER SUR FIDALGA" S.R.L., demandando la nulidad del Auto de Vista 621/2008 de 13 de diciembre.
- recurso directo de nulidad,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- Fragmento 10
- RECHAZA