AUTO CONSTITUCIONAL 0531/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
la misma no dependerá, ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37 del DS 27310
En el caso en examen, no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse, teniendo en cuenta que al pronunciarse la resolución determinativa la misma no dependerá, ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37 del DS 27310, ya que conforme la Vista de Cargo la evaluación de descargos se realizó en aplicación de los arts. 8 de la Ley 843, 70.5 del CTB y art. 8 del DS 21530; consiguientemente, la resolución pendiente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 37 del DS 27310, Reglamento al Código Tributario, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, descrito por el Capítulo III, del Título IV, de la Ley del Tribunal Constitucional. En ese sentido se pronunció el AC 0508/2010-CA de 27 de julio (las negrillas son nuestras).