AUTO CONSTITUCIONAL 0553/2010-CA
Fecha: 11-Ago-2010
Fragmento 8
En el recurso objeto de análisis, de los argumentos expuestos en el memorial del mismo, se tiene que Sandra Esther Yañez Eid, Diputada Nacional, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 28 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97; de la RM 476, ambas emitidas por el Ministerio de Hacienda, y del DS 28454, por considerar que infringen los arts. 7, 8, 17, 31, 32, 34, 59.1ª, 81, 96, 101.I, 158.I y II, art. 228 y art. 229 de la CPEabrg, sustentando sus fundamentos en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado, promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Ley Fundamental abrogada de 1967 y sus reformas posteriores, imposibilita que este Tribunal pueda efectuar un control de constitucionalidad; es decir, no se puede realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, por carecer de fundamento jurídico-constitucional al esgrimir como argumentos preceptos constitucionales abrogados, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad,
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- RECHAZA