AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 9
De la literal que consta en el expediente, se corrobora que en el contenido de la Resolución 20/2009to: La Paz (fs. 25 a 28), pronunciada por Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz, el motivo del rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Fátima Sevilla Luján, fue que mediante Resolución Ejecutiva 013/2009 de 22 de enero, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la ahora recurrente, el 15 de diciembre de 2008, y que el 23 de enero del 2009, presentó el actual recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que no se habría dado cumplimiento con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, siendo extemporánea su presentación al haberse ya emitido la Resolución de recurso jerárquico; sin embargo, revisado el memorial de interposición del recurso incidental de inconstitucionalidad (fs. 34 a 37 vta.), tiene cargo de recepción de 6 de enero de 2009 por parte del Gobierno Municipal de Santa Cruz, estableciéndose de esta manera que el presente recurso constitucional fue presentado durante la tramitación del recurso jerárquico y antes de la Resolución que lo resuelve; por ende, se concluye que ha sido presentado oportunamente, conforme lo dispone el art. 61 de la LTC, siendo incorrecto el rechazo del recurso dispuesto por el Alcalde Municipal de Santa Cruz.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR