AUTO CONSTITUCIONAL 0574/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Las normas acusadas de inconstitucionales vulneran derechos, garantías y principios constitucionales, toda vez que al ser normas jurídicas reglamentarias de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, concentran todo el proceso interno y sus mecanismos de impugnación en un circulo administrativo controlado por la misma persona, porque el Alcalde Municipal contrata los servicios y designa al sumariante, esta misma autoridad solicita iniciar sumario interno y luego es en última instancia quién resuelve el recurso jerárquico de lo que el mismo inicio, no siendo susceptible de recurso ulterior, de manera que no existen las garantías mínimas de un resultado imparcial, siendo un sistema concentrado que no permite la imparcialidad, objetividad, equidad y por sobre todo la garantía de un debido proceso ante un juez natural e imparcial.
El juez natural es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho en cuya virtud, deben ser juzgados por un órgano creado, conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica correspondiente dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria, respetando los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión a la ley.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR