AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2010-CA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
En el memorial presentado vía fax el 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 1 a 5, el demandante alega que el procedimiento de reforma de la Constitución Política del Estado, establecido en el art. 232 de la Constitución Política del Estado abrogado (CPEabrg), ha sido vulnerado, por los actos del Congreso Nacional que usurpó las funciones de la Asamblea Constituyente; dicho Órgano modificó el texto constitucional, aprobado por la Asamblea Constituyente, instancia única que tiene la potestad exclusiva, para realizar la reforma total de la Constitución Política del Estado, reformando más de cien artículos del referido texto, en tan sólo once días durante el mes de octubre, sin tener la potestad para ello, siendo los actos cuestionados nulos de pleno de derecho, conforme al art. 31 de la CPEabrg.
Agrega que las reformas realizadas al texto aprobado por la Asamblea Constituyente son de fondo, por lo mismo vulneran la previsión contenida en el art. 232 de la CPEabrg, que establece: “La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente…”, enfatizando al respecto que se modifica el texto constitucional por quienes no fueron elegidos por el pueblo para ello.