AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2010-CA

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 8

        Conforme la jurisprudencia citada, la presente acción de inconstitucionalidad promovida a instancia de parte resulta improcedente, puesto que los incidentistas pretenden que se ejercite un control de constitucionalidad sobre una Comunicación Interna, la cual carece totalmente de contenido normativo, alcance general y cumplimiento obligatorio, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada al caso particular de dar lineamientos a subalternos administrativos en cumplimiento a la Ley Financial del año 2009, según se establece del contenido de la Resolución de 9 febrero de 2009, pronunciada por el Rector de la UAGRM.