Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2010-CA
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 8
Conforme la jurisprudencia citada, la presente acción de inconstitucionalidad promovida a instancia de parte resulta improcedente, puesto que los incidentistas pretenden que se ejercite un control de constitucionalidad sobre una Comunicación Interna, la cual carece totalmente de contenido normativo, alcance general y cumplimiento obligatorio, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada al caso particular de dar lineamientos a subalternos administrativos en cumplimiento a la Ley Financial del año 2009, según se establece del contenido de la Resolución de 9 febrero de 2009, pronunciada por el Rector de la UAGRM.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte y respuesta
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Constitución Política del Estado vigente
- II.3. En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada
- Fragmento 8
- APROBAR