desde la notificación en Secretaría por cedulón con el Proveído de 13 de abril de 2006
La SC 0554/2010-R, realizando una interpretación restrictiva del art. 129.II de la CPE, siguiendo el razonamiento contenido en la SC 0347/2010-R de 15 de junio -que cambió el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre- denegó la tutela que brinda el amparo constitucional, con el argumento que fue presentado fuera del plazo de caducidad, es decir, más allá de los seis meses previstos por el art. 129.II y la jurisprudencia constitucional. Para el efecto, computó el plazo desde la notificación en Secretaría por cedulón con el Proveído de 13 de abril de 2006, por el cual se respondió al incidente de nulidad de notificación presentado por el abogado de la accionante.
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado y el plazo de caducidad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 6
- a.
- es hacer justicia
- II.1. La interpretación literal (el tenor literal del texto),
- Hacer a otro partícipe
- notificación
- II.2. La interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos
- II.3. Principio pro homine
- será protegida oportuna y efectivamente
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- sin desconocer la validez legal de dicha notificación, la misma no puede ser tomada en cuenta a los efectos de dicho cómputo,
- II.5. La interpretación del art. 129.II de la CPE respecto al plazo de caducidad basados en los criterios señalados precedentemente
- computa desde que se tiene conocimiento de la decisión lesiva del derecho fundamental.
- desde la notificación en Secretaría por cedulón con el Proveído de 13 de abril de 2006
- el 24 de abril y el 19 de junio de 2006, solicitó pronunciamiento respecto al incidente de nulidad
