Sentencia: 0598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0598/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

3.  Los mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento a decisiones judiciales emanadas de resoluciones que decidan sobre medidas cautelares

El CPP, disciplina las medidas cautelares de carácter personal, en tal sentido y a la luz del caso concreto, se tiene que el art. 251 de esta disposición establece que la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Asimismo, esta disposición prescribe taxativamente que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.

Ahora bien, siguiendo el razonamiento inserto en la SC 0008/2010 de 6 de abril, de manera inequívoca el recurso de apelación disciplinado por el art. 251 del CPP, en las Capitales de Provincia, es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer y restituir  cualquier tipo de lesión o vulneración al derecho a la libertad, toda vez que las Cortes Superiores de Justicia, se encuentran dentro de la misma circunscripción territorial que los jueces de instancia que asuman la decisión de imponer medidas cautelares de carácter personal; entonces, en estos casos debe aplicarse la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pudiendo en tales circunstancias actuar el control de constitucionalidad, solamente en caso de haberse agotado todos los  mecanismos intra-procesales establecidos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales referentes a medidas cautelares de carácter real.

Ahora bien, desde el punto de vista de la idoneidad y eficacia de los medios intra-procesales para la revisión de decisiones referentes a medidas cautelares de carácter personal y sin descuidar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, como pilares esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia, es imperante analizar de manera particularizada el caso de las provincias y el acceso pronto y oportuno que sus ciudadanos puedan tener en cuanto al recurso de apelación inserto en el art. 251 del CPP, para la protección de sus derechos a la libertad, en ese contexto, a continuación se realizará las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional como fundamento de la presente disidencia.