Sentencia: 0598/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0598/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

considero que existen factores de orden especialmente geográfico , que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,

En el orden de ideas antes señalado, es imperante establecer el acceso a la justicia en las provincias, en ese sentido, considero que existen factores de orden especialmente geográfico , que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento, razón por la cual, amén de un verdadero acceso a la justicia y una real tutela judicial efectiva, el órgano contralor de constitucionalidad, debe asegurar que en estas circunstancias, el derecho a la libertad este plenamente garantizado en el marco del contenido del mandato inserto en el art. 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, por tal razón, considero que en estas circunstancias y frente a la apreciación de los factores antes citados de manera particular en cada caso concreto, en el supuesto de verificarse una desigualdad material que evite un acceso oportuno a la justicia, no puede aplicarse la subsidiaridad excepcional del habeas corpus ahora acción de libertad, razón por la cual, el control de constitucionalidad debe operar de manera directa, sin que previamente se active el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP.