considero que existen factores de orden especialmente geográfico , que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
En el orden de ideas antes señalado, es imperante establecer el acceso a la justicia en las provincias, en ese sentido, considero que existen factores de orden especialmente geográfico , que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento, razón por la cual, amén de un verdadero acceso a la justicia y una real tutela judicial efectiva, el órgano contralor de constitucionalidad, debe asegurar que en estas circunstancias, el derecho a la libertad este plenamente garantizado en el marco del contenido del mandato inserto en el art. 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, por tal razón, considero que en estas circunstancias y frente a la apreciación de los factores antes citados de manera particular en cada caso concreto, en el supuesto de verificarse una desigualdad material que evite un acceso oportuno a la justicia, no puede aplicarse la subsidiaridad excepcional del habeas corpus ahora acción de libertad, razón por la cual, el control de constitucionalidad debe operar de manera directa, sin que previamente se active el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP.
- Partes: Máximo Valda Cutipa
- Magistrado Relator: Dr. Abigael Burgoa Ordóñez
- 1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional,
- 2. Modulación de la Sentencia 0160/2005-R
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- 3. Los mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento a decisiones judiciales emanadas de resoluciones que decidan sobre medidas cautelares
- 4. La realidad constitucional, la igualdad formal y material como presupuestos para un acceso oportuno a la justicia y una tutela judicial efectiva.
- considero que existen factores de orden especialmente geográfico , que se traduce en la falta de proximidad, deficiente acceso carretero, dificultad de medios de transporte entre otros, que hacen que los justiciables en provincias no estén en igualdad material en relación a los justiciables que residen en las Capitales de Departamento,
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- 5. Análisis del caso concreto
