Sentencia: 0686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0686/2010-R

Fecha: 30-Ago-2010

4   Análisis del caso de autos

Este incumplimiento no fue advertido por el Tribunal de Garantías, en consecuencia, se advierte que este defecto es atribuible tanto al tribunal que conoció la causa, como a la parte recurrente, más aun si por memorial de 26 de marzo de 2007 quienes se consideran terceros interesados solicitaron al juez de garantías que al no habérseles notificado se anule obrados hasta que se les notifique.