complementada y modulada
Ahora bien, como ya se tiene dicho, la SC 1351/2003 de 16 de septiembre, determinó la necesidad de notificar a los terceros interesados, empero, tal como se señalo en el Fj. 2 de la presente disidencia, dicha Sentencia fue complementada y modulada por la SC 814/2006 de 21 de agosto, en lo referido a la exigencia del señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado como requisito formal de admisibilidad para efectos de notificación e intervención; por lo que la citación del tercero interesado es de carácter inexcusable y se torna en un requisito imprescindible para la admisión del recurso, por cuanto, en la especie, al existir una culpa concurrente y al no haber sido observada esta en la etapa de admisibilidad del recurso, de conformidad con los argumentos señalados en los Fjs. 1, 2 y 3 de la presente disidencia, no corresponde anular obrados, sino más bien, denegar la tutela.
