SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.4.   Análisis del caso concreto

         Con la asistencia de los Concejales Municipales, tal cual consta a fs. 8 de la lista de asistencia, se labró el acta de sesión ordinaria 06/2007 de 27 de febrero, en la cual por votación de las tres quintas partes de los Concejales, se eligió como nuevo Alcalde Municipal de Sica Sica a Severo Rojas Lima, quien fue posesionado tal cual consta en el acta de posesión de 27 de febrero de 2007, y la Resolución Municipal 013/2007 de 27 de febrero, en la que consta la elección del actual accionante como  Alcalde Municipal de Sica Sica, Primera Sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, para la gestión 2007.

         Posteriormente el Concejo Municipal de Sica Sica, emite la Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, a través de la cual se ratifica en el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, al actual accionante, empero con el aditamento en la parte resolutiva de esta última Resolución del término “interinamente”, aspecto que no se consideró a momento de la emisión de la Resolución Municipal 013/2007 de 27 de febrero.

           Al respecto, el accionante presentó memorial de 21 de mayo de 2006, efectuando su reclamo respecto al término “interinamente” contenido en la Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, solicitando su complementación y enmienda; sin embargo, su pedido no fue respondido por el Concejo Municipal, pues no cursa en el expediente documentación de respuesta, tal cual lo sostuvo la parte recurrida, conforme consta en el acta de celebración de audiencia del presente amparo constitucional.