SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
procedente”
Concluida la audiencia, EL Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, declaró “procedente” el recurso, bajo el fundamento que al haberse nombrado a través de la Resolución Municipal 013/2007 como Alcalde de Sica Sica al actual recurrente, más tarde ratificado a través de la Resolución Municipal 026/2007 de 10 de mayo, añadiéndole el carácter de “interino”, y que ante dicha aditamentación, el recurrente solicitó enmienda sin recibir respuesta alguna.
Y que frente a la designación como Alcalde con carácter interino, solamente es permisible cuando su titular se encuentre impedido o ausente temporalmente, así lo establece el art. 12.24 de la LM, aspecto que no ocurre en el presente caso, ya que ante la renuncia de su antecesor Vicente Colque Morales, procede conforme al art. 47 del mismo cuerpo legal, corresponde su reemplazo o designación de un nuevo titular y no de nombramiento de interinato, como se tiene de la cuestionada Resolución Municipal 026/2007.
Al haberse aplicado erróneamente los arts. 47 de la LM, 40 de la CPEabrg, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, y a pesar de encontrarse pendiente la respuesta a la enmienda presentada por el recurrente, considerando el carácter de inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente”
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de legalidad en la nueva configuración constitucional
- Constitución, en palabras de Guastini y Comanducci
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR