SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la gestión 2001, su representado inicio proceso de divorcio contra Beatriz Agripina LLanque Álvarez, que concluyó el 2006, y en el que se dispuso la tenencia de su hijo “Jhoasid” a favor de la madre y se fijó una pensión de Bs1000 (mil bolivianos). El 18 de octubre de 2004, después de haber sido detenido por pensiones devengadas, se suscribió un acuerdo para evitar más problemas, pero en la pasada gestión 2007, Beatriz Agripina LLanque Álvarez, se apersonó a su domicilio real ubicado en Ciudad Satélite, Plan 129, calle 13 No. 220, señalándoles que su hijo estaba muy rebelde y no le hacía caso, por lo que les entrego y cedió la tenencia a su concubino, motivo por el cual el menor ha estado viviendo con ellos, fue inscrito en el colegio y se han estado pagando sus pensiones.
Beatriz Agripina LLanque Álvarez, sin conocimiento de su concubino, continuó con el proceso, obteniendo una Sentencia dictada en forma irregular, aproximadamente un año después de la última actuación, practicándose liquidación a espaldas de su representado que alcanzó a la suma de Bs39251,52.- ( treinta y nueve mil doscientos cincuenta y un 52/100 bolivianos) la que no pudo ser observada, ya que la notificación con la misma se efectuó en un domicilio que ya no le correspondía y que era de conocimiento de la demandante.
En violación al debido proceso el Juez de la causa señaló ilegalmente como domicilio procesal de su representado la Secretaría del despacho, y sin cumplir con lo previsto en el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispuso que la conminatoria de pago que establece un emplazamiento sea notificada en Secretaría del Juzgado, lugar donde también se notificó con la concesión del mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Retiro del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4. El caso analizado
- APROBAR