AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0603/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, fue respondido el 6 de febrero 2009 (fs. 29 a 33 vta.), por Emma y Luís Alberto Calderón Illanes, manifestando que: a) El incidentista fue notificado con la denuncia el 10 de diciembre de 2009, desde entonces tuvo la oportunidad de producir prueba de descargo, quien asumió una actitud pasiva, para luego argüir vulneración de sus derechos, faltando a la verdad. Que la jurisprudencia constitucional señala que “…no se puede considerar que LA INDEFENSIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL O GARANTÍA ALGUNA, NO SE PRODUCE CUANDO EL JUSTICIABLE CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN  INICIADA EN SU CONTRA, NO INTERVIENE O HA DEJADO DE INTERVENIR POR ACTO DE SU PROPIA VOLUNTAD” (sic), señalando al efecto la SC 0919/2004; b) La demanda contiene criterios subjetivos y no realiza una interpretación sistemática y armónica con los principios y garantías constitucionales, ni fundamenta la relevancia que tendrá  en la resolución final, incumpliendo lo previsto en el art. 30 y 60.1, 2 y 3  de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando en forma genérica demanda la inconstitucionalidad  del Capítulo II del Titulo Primero del RPDPJ y no en forma especifica; c) El recurso somete a control constitucional una disposición normativa y no una disposición pronunciada en un proceso administrativo; d) El Reglamento en forma expresa reconoce el derecho al debido proceso en los arts. 11, 12, 13, 14 y 16 del RPDPJ; e) No es cierto que el art. 51 determine la improcedencia de incidentes y excepciones, por cuanto reconoce dos tipos de excepciones: de cosa juzgada y de prescripción, que garantizan el derecho a la defensa; y, f) En cuanto se refiere al art. 84 de la norma impugnada, ésta señala las actuaciones previas de investigación para ingresar a una etapa de acusación por el Tribunal sumariante  de conformidad al art. 86, 87 y 89 del RPDPJ siendo compatibles con los preceptos constitucionales.