AUTO CONSTITUCIONAL 0611/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
a)
Por memorial de 3 de febrero (fs. 8 a 11), Serafín Lafuente Fuentes, Fiscal Inspector e Investigador, responde el recurso indicando que el Reglamento que se impugna emerge de la Norma Suprema, que en su art. 124, señala que: "El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes de la República" (sic), de la misma forma en el art. 126.V de la CPEabrg, señala que: la "Ley establecerá la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público" (sic), en base a las norma señaladas se promulga la Ley del Orgánica del Ministerio Público dentro de esta estructura, crea la Inspectoría General de la Nación; como: "el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público para asegurar y promover la eficiencia en el cumplimiento de sus fines" y esta debe delegar funciones previstas en el art. 86. En cumplimiento del tercer párrafo del art. 84 de la mencionada Norma, el Fiscal General de la República por Resolución 022/2004 de 28 de julio aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, que en su art. 6, señala como funciones del Inspector General: a) Recibir y procesar las denuncias contra los Fiscales; b) Realizar investigaciones de oficio o por denuncia; y, c) Presentar denuncias contra los Fiscales. Concluyendo que la norma impugnada tiene como fundamento la Norma Fundamental a través de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
De la misma forma, mediante memorial de 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 12 a 14, Cristina Yeni Ayala Arias, responde el incidente de inconstitucional refiriéndose que el recurso no es claro, se limita a mencionar que el Fiscal es su jefe y supervisor, sin señalar en qué preceptos legales se basa para fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Que a partir del 7 de febrero de 2008, entra en vigencia la nueva Constitución Política del Estado, por lo que correspondería el rechazo del presente recurso.