Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2010-CA
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 45 de 25 febrero de 2009, cursante de fs. 201 a 202, pronunciada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por formulado por Gonzalo Paulino Crespo Carazas, en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,