AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2010-CA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que, la demanda social de reincorporación y pago de salarios devengados, interpuesta por Leonardo Navia Quiroga el 22 de octubre de 2008, indica: “… acudo por ante su autoridad a solicitar la reincorporación, ya que CONFORME EL MANDATO DEL ART. 10 DEL D.S. 28699 no acepto el despido y por consiguiente NO ACEPTO EL PAGO DE REINCORPORACION…” (sic), considerando que esta demanda se ampara en normas inconstitucionales como es el Código Procesal del Trabajo (CPT), que fue emitido sin cumplir el procedimiento Legislativo previsto en la Ley Fundamental abrogada; siendo que el proceso social se encuentra en etapa de ingresar al periodo de prueba en el  momento de la presentación del presente recurso; por lo tanto, todavía no se ha dictado sentencia y no se han aplicado las normas legales cuestionadas, que considera son relevantes y que indiscutiblemente serán la base de la futura sentencia, por lo que al existir duda razonable sobre la inconstitucionalidad en el fondo y la forma de las normas cuestionadas, considera que el presente recurso debe ser declarado procedente.

Que el art. 10 del DS 28699, dispone:“(Beneficios Sociales). I Cuando el trabajador sea despedido por causa no contempladas en art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación” (sic), contrariando al art. 13 de la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990, que determina la libertad para la rescisión del contrato y que la remuneración a los trabajadores será establecidas entre las partes; los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse conforme a la Ley General de Trabajo (LGT), y sus disposiciones reglamentarias, debiendo los inversionista respetar el Régimen de Seguridad Social vigente en el país; de la misma forma vulnera el art. 228 de la CPEabrg, que establece la primacía de la Norma Suprema abrogada. Las normas cuestionadas condicionan y obliga al empleador rescindir del contrato laboral y aplicar el art. 16 de la LGT, señalando que la SC 0141/2004 de 17 de diciembre, establece la libertad de contratación.

Concluye manifestando que, los DL 16187 y 16896, son contrarios a la Norma Fundamental en la forma al haberse puestas en vigencia por un gobierno de facto, sin cumplir lo establecido en los arts. 71 al 81 de la CPEabrg, vulnerándose el principio de reserva legal, lo que implica duda razonable sobre su constitucionalidad, ameritando declarar su inconstitucionalidad.