Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2010-CA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 21 de octubre de 2008, cursante a fs. 6 vta., el mismo fue respondido por Humberto Monasterio Iglesias, en los siguientes términos: a) El incidente no guarda relación alguna con el objeto de de apelación y no tiene ninguna relevancia en la Resolución de segunda instancia; y, b) Es inviable e inadmisible, por su falta de relevancia al tenor del art. 63.3 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), y por consiguiente solicita su rechazo.