AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0636/2010-CA-BIS

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que, Humberto Monasterio Iglesias, planteó demanda ejecutiva en su contra, en calidad de persona natural, como representante de FABOCE Ltda., pretendiendo el cobro de una letra de cambio por $us350 000.- (trescientos cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses); asimismo, hace conocer que Humberto Monasterio Iglesias, cuenta con acusación formal dictada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de falsedad de la letra de cambio, mismo que ahora pretende su cumplimiento.

Asevera que con dicha demanda fue notificado, en calidad de representante de FABOCE Ltda., ante esta situación, interpuso excepciones de falsedad en el título y de falta de personería en el ejecutado, argumentando que su persona no representa a FABOCE Ltda.; para resolver las excepciones, el Juez de la causa abrió plazo probatorio de diez días, sin que hubiera sido notificado con dicha providencia, vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa, planteó incidente de nulidad; por su parte, Humberto Monasterio Iglesias, dentro dicho plazo, ofreció prueba de confesión provocada para ser absuelta por el recurrente, señalándose mediante audiencia para el 2 de junio de 2005, providencia de 30 de mayo; sin embargo, y conforme establece el art. 413 del CPC y de acuerdo a procedimiento se debió notificar a la parte, cuya confesión se provocare con tres días de anticipación; ante este hecho, presento nuevo incidente de nulidad de todas las actuaciones, abriéndose nuevo término probatorio, señalando el juez de la causa que los incidentes serán resueltos en sentencia.

Posteriormente, el juez a quo dictó Sentencia bajo los siguientes fundamentos, ante la inasistencia del confesante, conforme al art. 424 del CPC, “… se lo debería dar por confeso; sin embargo, de la lectura del cuestionario de preguntas (…) misma que refiere específicamente al titulo valor base de la demanda, (…) por lo que no es considerada dicha prueba” (sic), y el Tribunal de alzada, no puede considerar y valorar la aplicación del art. 413 del CPC en apelación, máxime si uno de lo puntos apelados es precisamente el incidente de nulidad de la notificación con el término de prueba.