I. La SC 0707/2010-R de 26 de julio
La SC 0707/2010-R de 26 de julio, hace referencia a la SC 0512/2010-R de 5 de julio, que señala: “…quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración…”, concepción que recondujo el asumido por este Tribunal, en cuyo entendimiento la reconsideración no podía ser considerado como recurso.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal en este año.
- Partes: Nora Silva Rojas
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- I. La SC 0707/2010-R de 26 de julio
- II. La seguridad jurídica
- Seguridad
- presupuesto
- 2.
- facultad
- 3.
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
