“I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
La Constitución abrogada, dentro del diseño estatal, establecía un régimen municipal, por el cual, el gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía; autonomía municipal que consistía en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200 de la CPEabrg), recayendo las potestades normativa y fiscalizadora en el Concejo Municipal (art. 201 de la CPE abrg).
Desarrollando dicha norma constitucional, el art. 4.II de la LM -actualmente derogado por la Ley 031 de 19 de julio de 2010- señalaba que la autonomía municipal se ejerce a través de, entre otras atribuciones, “3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales”.
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- La SC 0866/2010-R de 10 de agosto de 2010
- “II. Necesaria referencia al cambio de línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
