Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
Realizada esta breve descripción de las Sentencias, se puede evidenciar que en el caso analizado, no existió de manera expresa una “reconducción de la línea jurisprudencial”, pues, si bien se citó en apoyo jurisprudencia sobre la subsidiariedad del amparo constitucional por no haber agotado los medios de impugnación a la SC 1771/2004-R de 11 de noviembre), empero, debe considerarse que el entendimiento de dicha Sentencia fue posteriormente modificado en la SC 126/2010-R, sin que la Resolución que motiva la disidencia reconduzca la línea jurisprudencial, cuando correspondía efectuar esa precisión de manera expresa.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento adoptado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal en este año.
- Magistrado:
- “I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R,
- La SC 0866/2010-R de 10 de agosto de 2010
- “II. Necesaria referencia al cambio de línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
