SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, en audiencia pública informó que en el Tribunal Séptimo de Sentencia del cual se encuentra a cargo junto con su colega Claudio Tórrez, no se tiene registrada ninguna acusación contra Juana Apaza Mamani; y, que desde el 13 de mayo de 2008, se encuentran en funciones en dicho Tribunal, y no han tenido ninguna audiencia de cesación de detención preventiva contra la recurrente; el día de ayer “enviaron al primero” (sic), una solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, de la revisión del sistema Ianus, no se encontró a la recurrente; el proceso contra Juana Apaza Mamani, está radicando en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, razón por la cual se encuentra sorprendido con la notificación con el recurso; pide una llamada de atención severa a los abogados, toda vez que los datos que hacen referencia, no son idóneos
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Denegación del hábeas corpus ahora acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.4. Análisis del caso