SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

improcedente

El Juez Tercero de Sentencia, pronunció la Resolución 07/2008 de 29 de julio, cursante de fs. 11 a 12, por la que declaró improcedente el recurso, argumentando que por el informe evacuado por el Juez recurrido, dicha autoridad no tiene conocimiento de ninguna acción penal contra la ahora recurrente, menos haber dictado Resolución de rechazo a solicitud de cesación de detención preventiva, por lo que considera que el recurso, se presentó de forma errónea, por no corresponder a dicho Juzgado.

De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso.                                           POR TANTOEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 07/2008 de 29 de julio, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.