Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de la persona recurrida
En audiencia, el abogado de la recurrida, informó que no existe certeza de que los cortes de suministro eléctrico y agua potable no sean problemas técnicos, ya que no fueron verificados por las empresas respectivas; por consiguiente, no se puede establecer que el corte de dichos servicios sea atribuible a la recurrida, ya que existía una fuga de agua que afectaba al inmueble y precautelando el mismo, es que se tuvo que realizar el mantenimiento y así evitar que el agua pase hacia la habitación del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- APROBAR