SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 27 a 28, por la que concedió el recurso, disponiendo el desalojo inmediato de los invasores, fundando su Resolución en los siguientes argumentos: i) El derecho de propiedad, faculta al propietario a usar, gozar y disfrutar el bien sobre el que recae el derecho y cuando un hecho perturba ese uso y goce, también le faculta a reinvindicarlo y ejercer otras acciones en defensa, así está dispuesto por el art. 105 del CC; cuando se perturbe la pacífica posesión del bien, las acciones inmediatas que el propietario puede ejercer: son las posesorias de retener o recobrar, o la acción reinvindicatoria que se ejercen a través de procesos que tiene larga duración, lo que faculta la protección de los actos materiales que pueden realizar los avasalladores, como ser las mejoras, lo que tendría que reembolsar el propietario una vez concluido el proceso, dando paso al principio de inmediatez; y, ii) Por el informe presentado en audiencia por el Oficial de Diligencias de Sala Civil se constata que existen personas asentadas en los predios de los demandantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.4. En cuanto a las medidas de hecho adoptadas por los demandados
- APROBAR