AUTO CONSTITUCIONAL 010/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 153 a 154 vta., el accionante señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de falsificación material y uso de instrumento falsificado, la tipificación realizada por la Fiscal de materia no responde a los hechos, pues la firma estampada en el poder notarial que se acusa de ilegal es auténtica y en ningún momento la negó, motivo por el que no se puede hablar de falsificación material y uso de instrumento falsificado más aún cuando la responsabilidad en materia penal es personal, siendo responsable el que elabora el documento o el que pide se lo haga si es posible; sin embargo, en el desarrollo de la investigación el Notario de Fe Pública fue excluido, imputándose por los delitos descritos contra su persona, sin considerar que “la renuncia o desistimiento a favor de uno de los participantes del delito, beneficia a los otros” (sic), situación que la Fiscalía pudo aplicar en su momento pero no lo hizo debido a la clara y mala intención que había contra su persona, cometiéndose una serie de aberraciones por los fiscales y juzgadores, coartando, amenazando y restringiendo los derechos del acusado.