De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Fernández Lupe contra Alejandra Ñopo Maldonado, Álvaro Irigoyen Castro, H. María Esther Udaeta, Néstor Lobos Huando, Cirilo Jiménez Alvares y Nadia A. Cruz T
Fecha: 12-Ene-2011
extemporánea
En consecuencia, en el presente caso, el accionante tenía como plazo para impugnar la Resolución de rechazo hasta el día martes 24 de marzo de 2009, pero al haberla presentado un día después, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados”, por Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados.