De la revisión de antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Fernández Lupe contra Alejandra Ñopo Maldonado, Álvaro Irigoyen Castro, H. María Esther Udaeta, Néstor Lobos Huando, Cirilo Jiménez Alvares y Nadia A. Cruz T
Fecha: 12-Ene-2011
sábados,
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar que: “…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”.