Ordenanzas Municipales
En coherencia con lo anotado, el art. 142 de la LM establece que la vía administrativa quedará agotada cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos y de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal; de donde se extrae que la reconsideración de ninguna manera puede ser concebida como un medio de impugnación que deba agotarse por exigencia legal, mas, al contrario, como tiene señalado la doctrina, la reconsideración es potestativa y, por tanto, la denegatoria de un amparo constitucional no podrá fundarse en la subsidiariedad, por no haber utilizado la reconsideración.
Por otra parte, en cuanto a las Resoluciones Municipales pronunciadas por el Concejo Municipal, tampoco existe un medio específico y obligatorio para su impugnación, en consecuencia, bajo la misma lógica que para las ordenanzas municipales, no será exigible agotar previamente la reconsideración para recién presentar el amparo constitucional.
- Partes: Severo Rojas Lima, Alcalde Municipal de Sica Sica
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- II. Necesaria referencia al cambio de línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
