Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
Realizada esta breve descripción de las Sentencias, se puede evidenciar que en el caso analizado, no existió de manera expresa una “reconducción de la línea jurisprudencial”, pues, si bien se citó en apoyo jurisprudencia sobre la subsidiariedad del amparo constitucional por no haber agotado los medios de impugnación a la SC 1771/2004-R de 11 de noviembre), empero, debe considerarse que el entendimiento de dicha Sentencia fue posteriormente modificado en la SC 126/2010-R, sin que la Resolución que motiva la disidencia reconduzca la línea jurisprudencial, cuando correspondía efectuar esa precisión de manera expresa.
Por los argumentos expuestos, el Magistrado que suscribe no comparte la posición adoptada en la SC 1743/2010-R respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, en consecuencia, no debió haberse “reconducido” implícitamente la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias.
- Partes: Severo Rojas Lima, Alcalde Municipal de Sica Sica
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- II. Necesaria referencia al cambio de línea jurisprudencial
- Sentencias que reconducen la línea jurisprudencial,
