I. La SC 1789/2010-R de 25 de octubre
La SC 1789/2010-R, revocó la Resolución 041/2008 de 7 de junio y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la revocatoria de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…el accionante no demostró haber acudido ante el Concejo Municipal de Sica Sica solicitando la reconsideración de las Resoluciones que impugna, de manera que se presenta así una causal de subsidiariedad que impide ingresar a conocer la problemática de fondo planteada por el accionante, puesto que ese medio de impugnación , previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades, está al alcance de toda persona que se considere afectada por una Ordenanza o Resolución Municipal, y consiste en un medio idóneo de defensa que permite que el mismo ente deliberante y fiscalizador, de considerarlo procedente, pueda reparar las lesiones a los derechos fundamentales que se considera vulnerados…”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
