Sentencia: 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1789/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

reconsideración

Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración  dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.