el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tienen el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración´
La SC 2114/2010-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 4 de septiembre y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada; el argumento esgrimido para la aprobación de la Resolución enviada en revisión, está referido a que “…al impugnarse la ilegalidad de las resoluciones dictadas por el Concejo Municipal, que es la máxima instancia dentro de un Gobierno Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis o reconsideración de dichos aspectos, a objeto de emitirse una nueva resolución sobre el fondo; debiendo entenderse a partir de dicha Sentencia que ´en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tienen el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración´”.
Por los fundamentos reiterados en líneas precedentes, el criterio asumido por este Despacho discrepa con el entendimiento tomado en la Sentencia objeto de disidencia, pues considera que no debió haberse “reconducido” la línea jurisprudencial respecto a la reconsideración establecida en el art. 22 de LM, y más bien debió persistir el discernimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en sus numerosas sentencias y reiterada en la SC 0126/2010-R, que fue emitida por este Tribunal el mismo año del pronunciamiento de la Sentencia objeto de la disidencia.
- Partes: Macario Gutiérrez García, José Orlando Orellana Salinas, Jerónimo Zurita Coca, Juan Carlos Rocha Ferrufino y Wilson René Pereira Padilla, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Transporte y socios de base, respectivamente, de la Asociación de Taxi Trufis “Dr. Manuel Ascencio Villarroel”
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tienen el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración´
