reconsideración
Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- Partes: Macario Gutiérrez García, José Orlando Orellana Salinas, Jerónimo Zurita Coca, Juan Carlos Rocha Ferrufino y Wilson René Pereira Padilla, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Transporte y socios de base, respectivamente, de la Asociación de Taxi Trufis “Dr. Manuel Ascencio Villarroel”
- Magistrado:
- I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
- normativo
- normas generales
- reconsideración
- individual
- Ordenanzas Municipales
- 0126/2010-R
- el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tienen el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración´
