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    Sentencia: 2114/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2114/2010-R

    Fecha: 25-Ene-2011

    reconsideración

    Efectivamente, el art. 22 de la LM prevé a la reconsideración  dentro del Título III, “Órgano representativo, normativo, fiscalizador y deliberante”, Capítulo I, Concejo Municipal, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.

    • Partes:                         Macario Gutiérrez García, José Orlando Orellana Salinas, Jerónimo Zurita Coca, Juan Carlos Rocha Ferrufino y Wilson René Pereira Padilla, Presidente, Vicepresidente, Secretario de Transporte y socios de base, respectivamente, de la Asociación de Taxi Trufis “Dr. Manuel Ascencio Villarroel”
    • Magistrado:
    • I. Las Ordenanzas y las Resoluciones Municipales y su reconsideración
    • normativo
    • normas generales
    • reconsideración
    • individual
    • Ordenanzas Municipales
    • 0126/2010-R
    • el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tienen el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración´

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