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    Sentencia: 2184/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2184/2010-R

    Fecha: 27-Ene-2011

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    • circunstancia en la que excepcionalmente
    • 1.
    • efectivos y oportunos de defensa
    • a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
    • se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
    • - El problema jurídico planteado:
    • a.   El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos no diferencia entre capitales de departamento y provincias:
    • b.   La acción de libertad utilizada directamente, ocasionaría un caos jurídico y una sobrecarga procesal inmotivada, incompatible con las directrices de celeridad que emanan de los arts. 178 y 180 de la CPE; además, repercutirá  negativamente en la persecución penal
    • limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
    • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
    • c.   En el caso concreto, la apelación no demoraría, si el juez se encuentra obligado a remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior

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