- El problema jurídico planteado:
El recurrente planteó el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, por cuanto emergente de una denuncia por violación fue expulsado del Colegio Nacional Charcas Fe y Alegría, donde cursaba estudios secundarios; encontrándose a la fecha ilegal e indebidamente detenido y procesado, sin que concurran los requisitos de procedencia de su detención preventiva, toda vez que señala que no cometió el delito que se le atribuye y no obstaculizó la averiguación de la verdad de los hechos.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- 1.
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- - El problema jurídico planteado:
- a. El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos no diferencia entre capitales de departamento y provincias:
- b. La acción de libertad utilizada directamente, ocasionaría un caos jurídico y una sobrecarga procesal inmotivada, incompatible con las directrices de celeridad que emanan de los arts. 178 y 180 de la CPE; además, repercutirá negativamente en la persecución penal
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- c. En el caso concreto, la apelación no demoraría, si el juez se encuentra obligado a remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior
