c. En el caso concreto, la apelación no demoraría, si el juez se encuentra obligado a remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior
La SC 2184/2010-R de 19 de noviembre, objeto de la presente disidencia sostiene que: “el recurso de apelación pudo llegar a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro de las veinticuatro horas, para que un tribunal competente y ordinario, se pronuncie dentro de los tres días, antes de solicitar la tutela mediante la jurisdicción constitucional después de permanecer detenido preventivamente durante semanas”
El entendimiento asumido en la presente Resolución, no es compartido por el Magistrado que suscribe, quien considera que no debió reconducirse la SC 1331/2006-R cuya línea jurisprudencial favorable, fue reemplazada por una interpretación restrictiva del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, generalizando in peius, dicho entendimiento, a partir de un caso atípico, a las resoluciones pronunciadas por los juzgados de provincia, en contra de los principios pro hómine y de progresividad.
- circunstancia en la que excepcionalmente
- 1.
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- - El problema jurídico planteado:
- a. El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos no diferencia entre capitales de departamento y provincias:
- b. La acción de libertad utilizada directamente, ocasionaría un caos jurídico y una sobrecarga procesal inmotivada, incompatible con las directrices de celeridad que emanan de los arts. 178 y 180 de la CPE; además, repercutirá negativamente en la persecución penal
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- c. En el caso concreto, la apelación no demoraría, si el juez se encuentra obligado a remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior
