De la revisión de antecedentes en la presente acción de cumplimiento se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 144/2010 de 8 de mayo, que declaró su improcedencia in limine, el miércoles 12 de mayo de 2010 a hrs. 10:40, conforme
Fecha: 03-Nov-2011
sábados,
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 1017/2011 de 22 de junio, señaló: “Como la tramitación de esta acción se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo de improcedencia in límine y rechazo que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo”; por cuanto debe entenderse que esta sujeta al trámite previsto para las acciones de amparo constitucional, así conforme al AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar: “…los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).