De la revisión de antecedentes en la presente acción de cumplimiento se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución 144/2010 de 8 de mayo, que declaró su improcedencia in limine, el miércoles 12 de mayo de 2010 a hrs. 10:40, conforme
Fecha: 03-Nov-2011
se dispone que la Comisión de admisión
En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar la Resolución de improcedencia vencía el Sábado 15 de mayo de 2010, empero; el 26 de mayo del mismo año únicamente se solicitó la remisión de antecedentes, argumentando erróneamente que la jurisprudencia relativa a las acciones de amparo no es aplicable, escrito que resulta ser extemporáneo, conforme a AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).