De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Fecha: 07-Nov-2011
Expediente 2011-24245-49-AAC
Sucre, 7 de noviembre de 2011
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado año a hrs. 15:15, conforme consta en la diligencia de fs. 99; habiendo presentado memorial de impugnación el miércoles 31 de agosto de este año a hrs. 09:41 (fs.103 y vta.).
Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar: “…los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar vencía el martes 30 de agosto de 2011, pero al haberla presentado el 31 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).
Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur
MAGISTRADO RESPONSABLE
COMISIÓN DE ADMISIÓN