De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado

Fecha: 07-Nov-2011

Expediente 2011-24245-49-AAC

Sucre,  7 de noviembre de 2011

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado año a hrs. 15:15, conforme consta en la diligencia de fs. 99; habiendo presentado memorial de impugnación el miércoles 31 de agosto de este año a hrs. 09:41 (fs.103 y vta.).

Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo de plazo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo, comprende también el día sábado, al señalar: los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar vencía el martes 30 de agosto de 2011, pero al haberla presentado el 31 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine,  se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).

Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.

COMISIÓN DE ADMISIÓN  

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur

MAGISTRADO RESPONSABLE

COMISIÓN DE ADMISIÓN

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