De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado

Fecha: 07-Nov-2011

extemporánea

En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar vencía el martes 30 de agosto de 2011, pero al haberla presentado el 31 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine,  se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).