Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Fecha: 07-Nov-2011
extemporánea
En consecuencia en el presente caso, el plazo para impugnar vencía el martes 30 de agosto de 2011, pero al haberla presentado el 31 del citado mes y año, la misma resulta extemporánea, y teniendo en cuenta que mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que: “…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados” (las negrillas son agregadas).