De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado

Fecha: 07-Nov-2011

devuélvase la presente acción de amparo constitucional

Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.