Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la revisión de los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue notificado con la Resolución de 10/2011 de 26 de agosto, que declaró su rechazo in límine, el mismo viernes 26 de agosto del citado
Fecha: 07-Nov-2011
devuélvase la presente acción de amparo constitucional
Por consiguiente a través de Secretaría General, devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a efecto que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración que en la presente causa la Comisión de Admisión sólo se ha referido a cuestiones procesales.