Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2º
2º En virtud a lo dispuesto por el art. 48. 4) de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de libertad, en mérito a que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló las resoluciones impugnadas, para que las autoridades demandas emitan nuevas resoluciones.