SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.
Emitiendo el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sentencia condenatoria contra la representada del accionante por el delito de secuestro de menor, asimismo dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a su detención preventiva que hasta ese entonces venía cumpliendo, imponiéndole la detención preventiva. Ante tal acto, el accionante considera que mientras no haya sentencia firme no puede aplicarse la detención preventiva contra su representada.
Al respecto conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, los aspectos relacionados al debido proceso, sólo puede ser tutelado a través de la acción de libertad cuando el acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal y que exista absoluto estado de indefensión en el procesado, para que opere la tutela demandada.
En autos, el accionante manifiesta que las autoridades demandadas sustituyeron las medidas substitutivas a la detención preventiva de su representada, por la medida de excepción, empero no demuestra cual es el nexo causal entre el decisum de las autoridades jurisdiccionales y la vulneratoria a sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que su representada ya contaba con una sentencia condenatoria de presidio por el delito incurrido, donde las autoridades jurisdiccionales analizando las circunstancias del proceso, el comportamiento de las partes y los riesgos procesales, dispuso la detención preventiva; actos que no denotan vulneración a sus derechos alegados por el accionante, máxime si su representada a lo largo de todo el proceso penal, asumió defensa inclusive recurriendo a la apelación incidental por la decisión asumida por parte de las autoridades demandadas.
Finalmente, en cuanto a la falta de fundamentación de las resoluciones impugnadas, de la revisión de las mismas se aprecia que, no existe ausencia de sustento legal en las mismas, máxime si con acierto las autoridades han precisado que la accionante a lo largo del proceso obstaculizó la averiguación de la verdad además del normal desarrollo del proceso, recusando al Tribunal sin fundamento legal; lo que motivó a las autoridades demandadas, a tomar la medida excepcional de detención preventiva.