Sentencia: 1132/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1132/2011-R

Fecha: 20-Dic-2011

III. El hábeas corpus innovativo y su necesaria inclusión a partir de los fines de la justicia constitucional:

De acuerdo a la doctrina, el hábeas corpus innovativo hace referencia a los casos en que procede esa acción pese a haber cesado la amenaza o la privación de la libertad, con el objetivo de que la ilegal vulneración al derecho a la libertad física o personal no vuelva a producirse, no sólo con relación a la persona que presentó la acción constitucional, sino de manera general, precautelando el derecho a la libertad personal. 

Con este tipo de hábeas corpus, a decir de la doctrina y la jurisprudencia comparada, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, convirtiéndose de esta manera en una sanción jurídica que realiza el juez constitucional ante la efectiva lesión de derechos, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y no puede quedar en la impunidad. 

Por otra parte, en la Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.

El art. 125 de la Constitución vigente sostiene que “Toda persona que considere que si vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Efectivamente, si bien de acuerdo al art. 256 de la CPE la justicia constitucional debe partir de una interpretación gramatical de la norma, también debe efectuar el análisis de los preceptos a partir de una interpretación contextualizada con la otras normas constitucionales (interpretación sistemática que está reconocida en el art. 6.II de la Ley del Tribuinal Constitucional Plurinacional), que necesariamente debe partir de los valores, fines, principios, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, y, en ese ámbito se deben utilizarse los criterios de interpretación de los derechos humanos previstos en las normas constitucionales y en la propia Ley Fundamental.