Sentencia: 1132/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1132/2011-R

Fecha: 20-Dic-2011

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de la tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”.

Luego de establecer dichas subreglas, la Sentencia concluye que dicho entendimiento se efectúa a la luz de la actual Constitución Política del Estado, y señala expresamente que el entendimiento contenido en las SSCC 0327/2004-R y 1063/2004-R, que posibilitaba la presentación del hábeas corpus aún habiendo cesado la privación de libertad, “no guarda coherencia con el orden constitucional (…)”, por lo que se reconduce la línea jurisprudencial contenida en esas sentencias al entendimiento asumido en la SC 1489/2003-R, que asumió una interpretación restrictiva en cuanto a la protección del recurso de hábeas corpus.”

La SC 1132/2011-R, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 25 de mayo de 2010, enviada en revisión y consecuentemente, denegó la tutela que brinda la acción de libertad, con el argumento referido a que: “…se establece que la detención ilegal se hubiere producido el 2 de mayo de 2010, a parir de horas 23:15 hasta el 3 del mismo mes y año, hasta horas 08:45 en dependencias de la Brigada de Protección a la Familia, las partes en conflicto suscribieron acta de buena conducta para no agredirse física ni psicológicamente en lugares públicos ni privados; sin embargo, el accionante interpuso la presente acción de libertad cuya Resolución es objeto de revisión, el 24 de mayo de 2010; es decir, después de 21 días de haberse producido el impase familiar, por lo que, al estar demostrada la desidia del accionante, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable a todos los casos en trámite, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino denegar la tutela solicitada con dicha aclaración”.   

El Magistrado que suscribe, considera que no debió reconducirse la línea jurisprudencial establecida en la SC 0327/2004-R, manteniendo el criterio de posibilitar la presentación del hábeas corpus, ahora acción de libertad, así hubiera cesado la amenaza o la privación de libertad y, bajo ese razonamiento, resolver el caso analizado.