Sentencia: 1321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1321/2011-R

Fecha: 20-Dic-2011

cuando éstos prevean normas más favorables”.

En el actual diseño constitucional (arts. 125 al 127 CPE), el hábeas corpus no solamente ha cambiado de denominación a acción de libertad, sino que  también tutela el derecho a la vida y amplía la legitimación pasiva a particulares; por lo que cobra mayor relevancia entre los medios de control tutelar de constitucionalidad, aspecto que debió verse reflejado en el tratamiento de la temática por este alto tribunal. Esta conclusión se sustenta en la importancia que tiene el derecho a la vida, que se ha visto plasmada en la jurisprudencia constitucional; así la SC 0411/2000-R que señalaba que el derecho a la vida “…es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos (…)” y la SC 0026/2003-R ha establecido que: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional (…) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de todos los demás derechos; es decir la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones…”.

Por lo reiterado en líneas precedentes, se insiste en la necesidad de modular el entendimiento que establece la obligación del accionante de demostrar los actos denunciados, en un contexto constitucional más garantista, con una nueva acción de libertad cuyo contenido normativo rebasa ampliamente al hábeas corpus; además, de adecuarse al procedimiento específico de la acción de libertad que exige un Tribunal pro-activo, en resguardo de los derechos fundamentales. Asumiendo rol y responsabilidad en la tarea de impartir justicia constitucional garantista.